CLASES PASIVAS DEL ESTADO
En España, hay un solo sistema de SS, pero con varios regímenes.
El régimen de Clases Pasivas del Estado (que da cobertura a los funcionarios del Estado) tiene tantas características diferenciales que mas que un régimen constituye en si mismo un sistema.
1.- Características
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Es el Estado (a través del Mº de hacienda) el que abona estas prestaciones económicas. |
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Se pretende una cierta especificidad en este régimen, procurando excluir de él a todos los que no son funcionarios del Estado. |
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Todas las pensiones se rigen por este sistema a partir de su implantación el 31 de diciembre de 1984. |
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Existe la figura residual del Habilitado de Clases Pasivas. |
2.- Rasgos diferenciadores
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Se tiene en cuenta toda la vida laboral del funcionario a la hora de determinar la cuantía de su pensión, a diferencia del régimen de la SS en el que tan sólo se tienen en cuenta los últimos 15 años. |
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El funcionario jubilado percibe sus prestaciones mediante un sistema dual: a) la pensión, del Mº de Hacienda, b) el resto de prestaciones (por ej. la sanitaria) de su mutualidad (MUFACE, ISFAS, MGJ); mientras los pensionistas de la SS perciben sus prestaciones mediante un sistema unitario: los órganos gestores del INSS. Con respecto a los medicamentos, los pensionistas de la SS los adquieren sin hacer aportación alguna, mientras los pensionistas de Clases Pasivas aportan un 30% del precio del medicamento. |
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Para los trabajadores en el régimen de SS la edad de jubilación es un derecho (lo que les permite seguir trabajando, en determinadas condiciones, pero siendo incompatible este trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación). Para los funcionarios del régimen de
Clases Pasivas del Estado la jubilación es una obligación
cuando alcanzan la edad legalmente establecida. Además, desde el
1 de enero de 2009, el
percibo de las pensiones de jubilación o retiro será
incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier
régimen público de Seguridad Social. |
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En materia de Clases Pasivas del Estado, las reclamaciones se sustancian en la jurisdicción es la C-A, mientras en el régimen de la SS, se sustancian, según el tema, en la jurisdicción C-A o en la Social. |
3.- ¿Habrá en el futuro convergencia entre el régimen de Clases Pasivas del Estado y el de la SS?
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional 62, establece que:
El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en la Mesa del Diálogo Social existente para el seguimiento y desarrollo del Pacto de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las medidas legales necesarias en orden a continuar el proceso de armonización del Régimen de Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social